¿Es obligatorio pagar la cooperadora para inscribirse en las escuelas?

En medio del proceso de inscripción al ciclo lectivo 2026 en Jujuy, es pertinente recordar que la Ley 5518 (y actualizaciones en la Ley 6296) establece puntos claves con respecto al funcionamiento de la cooperadora educativa. Uno de ellos establece: “El aporte o cuota societaria anual no constituye la inscripción o matriculación del estudiante”. Es decir, el pago de cooperadora no es condición para obtener banco, confirmar vacante ni ingresar a una institución educativa pública.
La aclaración surge del Boletín Oficial de la Provincia y se enmarca en la normativa vigente. Además, el propio texto oficial señala:
El gobierno de Javier Milei abrió oficialmente este miércoles la inscripción a las Becas Progresar.
Inscripciones para el ciclo lectivo 2026: ¿Es obligatorio el pago de cooperadora?
Qué es (y qué no es) la cooperadora
Las Asociaciones Civiles Cooperadoras Escolares existen para acompañar la vida institucional (materiales, mejoras, apoyo a proyectos, eventos). Su financiamiento está regulado por la Ley 5518 (y actualizaciones en la Ley 6296), que precisa de qué se compone su patrimonio y cómo pueden recibir aportes sin afectar derechos pedagógicos.
El Artículo 13 establece que el patrimonio se integra por:
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Cuota anual fijada por la Asamblea de socios;
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Cuotas extraordinarias también aprobadas por Asamblea;
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Donaciones y legados;
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Subsidios;
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Bienes que la cooperadora adquiera a cualquier título;
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Ingresos de eventos o acciones organizados directa o indirectamente por la Cooperadora Escolar.
La Ley 6296 agrega que el aporte anual puede ser en efectivo o mediante una actividad a favor de la institución. En ese último caso, la Comisión Directiva y el Equipo Directivo pueden conceder el beneficio a socios de escasos recursos (hasta el 30% del padrón). También prevé aportes en especies conforme a necesidades de la escuela, y obliga a la cooperadora a llevar inventario de los bienes adquiridos con sus fondos o por donaciones, con duplicado para la institución.
Derechos de las familias: matrícula y cartelería obligatoria
El Artículo 13 bis es categórico:
A su vez, el Artículo 13 ter ordena que las escuelas exhiban cartelería visible con esta leyenda:
Esa comunicación pública evita presiones y asegura transparencia.
En la práctica: cómo, cuándo y con qué aportar
Durante la inscripción 2026, las familias pueden elegir: abonar la cuota anual, colaborar con especies (por ejemplo, insumos priorizados por la escuela) o realizar una actividad en beneficio institucional, si así lo define la cooperadora. Las eventuales cuotas extraordinarias también deben ser aprobadas en Asamblea, con rendición e inventario actualizado.
Si una familia no puede realizar el aporte en el momento o está en mora, la escuela no puede negar trámites ni limitar el acceso a clases, exámenes, actos o proyectos. La cooperadora es complementaria, no sustitutiva de las obligaciones del Estado ni condición para la escolaridad.
Si te exigen el pago para inscribir
Ante cualquier situación en la que se condicione la inscripción o la entrega de documentación al pago de cooperadora, se recomienda:
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Solicitar la cartelería prevista en el Art. 13 ter y la resolución que avala los montos.
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Pedir constancia de socio/no socio sin afectar la inscripción.
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Canalizar el reclamo ante la Dirección de Nivel correspondiente o organismos de control del Ministerio.
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Fuente: www.todojujuy.com




